“Cuidado al conducir… Cuidado al caminar”

Por Dra. Mónica Álvez, Juez Comunitario de Villa Minetti

La sociedad requiere con carácter de urgente un cambio en la forma de convivencia. Y nos preguntamos cómo convive el peatón y el conductor de un vehículo, y en respuesta la provincia de Santa Fe sanciona la ley N° 13774, que permite al Juez Comunitario ser Juez de Faltas, en el ámbito del Poder Judicial, permitiendo a los operadores judiciales actuar con inmediatez, eficiencia profesional y responsabilidad, propiciando mecanismos de solución no adversariales.

El proceso se efectúa ante el magistrado y será simple y sencillo y deberá estar fundado en acciones o emisiones fundadas en la ley, aplicándose subsidiariamente el Código Penal. La ley manifiesta que las personas entre 16 y 18 años serán responsables de las faltas por ellas cometidas: no será aplicable el arresto, quedando los jueces facultados a aplicar otras penas medidas que establece el Código en cualquier tipo de contravención. En caso de reincidencia en la comisión de la falta e incumplieren la pena o medida que se les hubiere aplicado los jueces podrán prever su conversión en arresto a partir de que cumplieran 18 años de edad, y serán juzgados por el Juez de Menores o aquellos que en el futuro reemplacen conforme las reglas aplicables.

El Código en su Artículo 105 sobre Conducción Peligrosa señala: El que condujere vehículos o animales en lugares poblados de un modo que importara peligro para la seguridad pública, o confiare su manejo a personas inexpertas, o lo hiciere con exceso de velocidad, será reprimido con arresto hasta quince días y multa de hasta tres Jus (unidad de medida utilizada por el Poder Judicial). Si el infractor estuviere conduciendo en estado de ebriedad, la pena se agravará con arresto hasta treinta días y multa hasta seis Jus. Según la gravedad de la falta podrá aplicarse como sanción accesoria la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta noventa días, retirándose el carnet.

La ley prevé sanciones: arresto, clausura, multa, decomiso, inhabilitación, prohibición de concurrencia o acercamiento, suspensión de servicio telefónico, Internet, redes sociales o de otro medio.

Esta ley prevé el Registro de Antecedentes Convencionales, donde se registrarán las contravenciones rebeldías y las resoluciones, que admitieren por auto fundado la suspensión del procedimiento a prueba, que serán registrados en el Registro Único de Antecedentes Penales.

La ley tendrá como fin noble y altruista modificar nuestra forma de convivir, considerando que el otro no es un ausente.