La Nación firmó la homologación de la Emergencia Agropecuaria para Santa Fe
El Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, firmó este martes la homologación del Decreto Provincial Nº 2476/2022 que prorroga del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde 1 de julio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023 por el evento de sequía declarado a través de los Decretos 0020/2022 y 0080/2022, y que declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1 de noviembre hasta el 31 de mayo de 2023 para el departamento General López por el mismo evento, alcanzando así a la totalidad del territorio Provincial.
Dicha homologación, establecida en la Resolución Nº16/2023, comprende los beneficios contenidos en el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios establecido por la ley Nº 26.509.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley nacional y la homologación del decreto provincial, los productores deberán disponer del certificado de emergencia o desastre agropecuario emitido por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en el marco del decreto N° 2476/22.
Los productores tienen tiempo hasta el 28 de febrero próximo para presentar, a través del portal de la provincia de Santa Fe, los formularios de declaraciones juradas con el que accederán al Certificado de Emergencia o Desastre agropecuario, ingresando a la página web de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar), y luego al botón con la leyenda “Emergencia Agropecuaria”
Una vez que el productor haya obtenido el Certificado de Emergencia o Desastre agropecuario, podrá solicitar los beneficios contenidos en la Ley Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios mediante la ley Nº 26.509, para lo cual deberá presentar el certificado emitido ante la agencia de AFIP de dicha jurisdicción.
Beneficios
Los beneficios a los que los productores podrán acceder debido a la homologación nacional son los siguientes:
>> Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre. Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda.
>> La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.
Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.
Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
>> Suspensión de hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario.
Si realizó ventas forzosas de hacienda en los términos del inciso c) del art. 23 de la Ley 26,509, podrá deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento (100%) de los beneficios derivados de las mismas.
Requisitos
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nacional y la homologación del decreto provincial, los productores deberán disponer del certificado de emergencia o desastre agropecuario emitido por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en el marco del Decreto 2476/22.
En el siguiente link los productores encontrarán el detalle de los trámites de AFIP que deberán efectuar para obtener los beneficios impositivos.
Resolución
RESOL-2023-16-APN-MEC_SANTA FE