Nuevas disposiciones para distintas actividades en Villa Minetti

Este lunes la Comuna de Villa Minetti sancionó y promulgó una ordenanza con nuevas disposiciones a tener en cuenta para distintas actividades en el marco del aislamiento por la pandemia coronavirus.

Ordenanza 818/20

Artículo 1°: Disponer la inclusión de esta Comuna en las disposiciones emanadas del gobierno nacional respecto del Aislamiento Preventivo, Social y Obligatorio, fijando su prórroga hasta el día 28 de junio de 2020.

Artículo 2°: Exceptuar a partir del día de la fecha, las actividades que a continuación se detallan, siempre manteniendo los criterios que primaron desde el inicio de esta pandemia, y en concordancia con lo dispuesto en los distintos decretos de Necesidad y Urgencia y decisiones administrativas el gobierno nacional, y los sucesivos decretos N° 449/20 de fecha 27 de mayo de 2020, N° 455/20 de fecha 29 de mayo de 2020, N° 467/20 de fecha 3 de junio de 2020 y N° 474/20 de fecha 5 de junio de 2020, del superior gobierno de la Provincia, enmarcando su aplicación y factibilidad en nuestro distrito:

Respecto de los decretos N° 455/20 y 467/20:

  1. Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto: De cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica, Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las que en ningún caso podrán consistir en celebraciones o ceremonias que impliquen reunión de personas.
  2. Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales y administración de entidades deportivas: Funcionarán a puertas cerradas con la dotación mínima de personal y con atención a las personas mediante el otorgamiento de turno para aquellos trámites que no se puedan realizar electrónicamente, de lunes a viernes hasta las 19 horas.
  3. Actividades de locales gastronómicos: (Rotiserías, heladerías y otras de venta de alimentos) con la modalidad para llevar, los que funcionarán con dotación mínima de personal, y con horario de cierre a las 00 horas.
  4. Actividad laboral de las empleadas o empleados de casas particulares: Evitando la permanencia mínima de personas en el lugar donde se lleva a cabo la actividad.

Respecto del Decreto N° 474/20:

  1. Reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente: Los días sábados, domingos y feriados, en casas particulares y con un máximo de diez personas por reunión, en horarios de 9 a 19 horas, siempre que sea posible una adecuada ventilación de los ambientes a utilizar. La limitación para el traslado en cuanto a la distancia se establece en un máximo de treinta kilómetros desde su lugar de residencia habitual.
  2. Instalaciones para la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes: Previa aprobación de los protocolos que deba presentar cada entidad y con las siguientes limitaciones:
  • Con participantes a partir de los 16 años de edad;
  • En el horario de 7 a 19 horas;
  • Disponiendo un sistema de turnos;
  • En espacios abiertos o bien ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios de tales características, y que garanticen el distanciamiento social;
  • Sin la presencia de espectadores o público;
  • Sin reuniones previas o posteriores a la práctica;
  • Sin habilitar espacios de uso común interiores como baños, vestuarios, etc.;
  • Disponiendo de ser posible puertas de ingreso y egreso;
  • Medidas para la desinfección ya establecidas para el calzado de los participantes, como así también de la superficies y objetos de uso común;
  • Se deberá llevar un Registro de los asistentes en los distintos horarios.

En este sentido se habilitan las distintas actividades que a continuación se detallan:

  1. Deportes individuales: Atletismo, arquería, automovilismo (sin acompañantes), tiro, BMX, motociclismo, running, ciclismo, canotaje, remo y kayak (individual), gimnasia artística y con aparatos, equitación, golf, halterofilia, marcha atlética, patín artístico, windsurf y kitesurf.
  2. Deportes individuales con interacción con oponentes: Tenis, pelota a paleta, tenis con paleta o criollo, fútbol tenis, tenis de mesa, pádel y bochas. Respetando en todos los casos las distancia mínima de seis metros entre los participantes.
  3. Deportes solo a los fines de entretenimiento individual: Boxeo, judo, lucha y artes marciales.
  4. Deportes colectivos o en equipo: Sólo a los efecto del entrenamiento individual, conforme los protocolos para cada disciplina, complementarios a los establecidos para las instalaciones, que presenten las asociaciones o entidades, inscriptas en la Secretaría de Deportes.

Actividades de bares y restaurantes: Con las siguientes modalidades:

  • Con reserva previa, garantizando el debido distanciamiento entre los asistentes, los que deberán concurrir por sus propios medios, y pudiendo ocuparse simultáneamente hasta un máximo del treinta por ciento de la capacidad de los locales, pudiendo a posteriori ampliar la ocupación del local hasta un máximo del cincuenta por ciento. Y solo con personas que habiten en la localidad de Villa Minetti.
  • Con medidas de desinfección de calzado de los asistentes y de las superficies y objetos de uso frecuente antes de la apertura, durante el horario de atención y al cierre.
  • Con uso obligatorio por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección de cubran nariz, boca y mentón.
  • Se deberá llevar un Registro Diario de Asistentes y previo a la apertura al público se deberá presentar el protocolo particular al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que garantice medidas de distanciamiento, protección y cuidados.
  1. Cementerio: En tanto los asistentes respeten las condiciones ya establecidas respecto a seguridad, distanciamiento y protección por esta Comuna.

Artículo 3°: En cuanto a las excepciones detalladas de reuniones con familias y personas vinculadas afectivamente, instalaciones para la práctica de actividades deportivas y actividades de bares y restaurantes, los asistentes deberán obtener el certificado habilitante para circular en cada oportunidad, y para el desplazamiento de menores de edad el adulto responsable deberá referenciar los datos de los mismos.

Artículo 4°: Esta comisión comunal podrá en cualquier momento disponer modificaciones, ampliaciones o reducciones horarias, cierres o clausuras a los locales en los que se verifique la inobservancia a las disposiciones establecidas de distanciamiento, prevención y seguridad preceptuadas en todas las ordenanzas sancionadas desde el inicio de la pandemia Covid-19, por las facultades delegadas del Estado nacional y del superior gobierno de la provincia.

 

 

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