Promulgada la ley que convierte en ciudad a Villa Minetti

El gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, promulgó la ley que convierte a Villa Minetti en ciudad, dando así el último paso para elevar el rango de la localidad de Comuna a Municipalidad.

Esta semana se dio a conocer un video del propio mandatario comunicando la novedad, y ahora se oficializó a través del Boletín Oficial de la provincia publicado este 13 de junio.

El Decreto del Ejecutivo provincial es el Nº 0753, con fecha del lunes 10 de junio, que promulga la ley Nº 14.262 sancionada por la Legislatura provincial el pasado 23 de mayo, día en que la Cámara de Diputados dio la media sanción al proyecto de ley que ya tenía la aprobación de Senadores y determinó que Villa Minetti sea ciudad.

La ley sancionada por la Legislatura

Artículo 1.- Declárase ciudad a la localidad de Villa Minetti, departamento 9 de Julio, e institúyese en la misma el régimen municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N° 2756.

Artículo 2.- Establécese como jurisdicción territorial del municipio creado en el artículo 1 la que corresponde a la comuna de Villa Minetti.

Artículo 3.- Las tasas, contribuciones y demás tributos que por las ordenanzas vigentes percibe la comuna de Villa Minetti, deben ser percibidas por la administración municipal que la sustituye, hasta tanto se dicten las normas que deberán regir, con arreglo a la ley N° 2756 y modificatorias.

Artículo 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y convocará a elecciones primarias y generales para elegir las nuevas autoridades municipales, conjuntamente con el próximo llamado a elecciones generales. Las actuales autoridades comunales continúan en sus cargos hasta la finalización de sus mandatos, oportunidad en que deben asumir las autoridades municipales electas.

Artículo 5.- Modifícase el inciso 32. del artículo 4 de la ley N° 10160, el que queda redactado de la siguiente manera:

«32. Circuito N° 32: Con sede en la ciudad de Tostado, comprende las ciudades de Tostado (incluye las localidades de Fortín Los Pozos, Independencia, Los Charabones, Mogotes y Mojón de Fierro); y Villa Minetti (incluye las localidades de Desvío km 421, Fortín Atahualpa, Los Chañares y Padre Pedro Iturralde), que se extiende a la comuna de San Bernardo (incluye las localidades de Fortín San Bernardo e Isleta Linda); y las comunas de: 1) Esteban Rams (incluye la localidad de Nueva Italia), que se extiende a la comuna de Juan de Garay; 2) Gato Colorado (incluye la localidad de Tacurú); 3) Logroño; 4) Los Saladillos (incluye las localidades de estación El Nochero, Fortín 6 de Caballería, Gregaria Pérez de Denis y km 468); 5) Montefiore; 6) Pozo Borrado (incluye la localidad de Pini); y 7) Santa Margarita.

Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

2025

Con su nueva categoría de ciudad, en 2025 Villa Minetti elegirá intendente y seis concejales, que es el número de ediles que determina la ley para ciudades de menos de 50 mil habitantes.

Tal como indica al Artículo 4 de la ley, el Ejecutivo provincial será quien convoque a elecciones para que la comunidad ese año elija a sus representantes.

El futuro intendente permanecerá en el cargo por un periodo de cuatro años, mismo lapso de tiempo por el que son elegidos los concejales. No obstante, en esta ocasión cabe aclarar que una vez elegidos los seis ediles se hará un sorteo ante escribano para determinar quiénes serán los tres que estarán los cuatro años en su banca, mientras que los tres restantes permanecerán solo dos. Esta excepción es por tratarse de la primera composición del Concejo de la localidad. Luego todos permanecerán cuatro años, con renovación parcial cada dos a medida que van finalizando los mandatos.

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