Todos los detalles de las nuevas restricciones y la crítica situación epidemiológica en Villa Minetti
Este miércoles a la noche, el presidente comunal de Villa Minetti, Gabriel Gentili, y el director del hospital, Dr. Fabio Blanco, dieron a conocer detalles de la preocupante situación epidemiológica en la localidad debido al alto número de casos positivos de Covid-19, lo que obliga a tomar medidas restrictivas por el término de 14 días.
En primer turno, el presidente comunal explicó los alcances de la nueva ordenanza que rige desde las 00 horas de este jueves; y el Dr. Blanco ofreció un panorama de la situación epidemiológica local. Ver video en https://www.facebook.com/periodico9dejulio.
Ordenanza N° 875/21:
Artículo 1°: Prohibir a partir de las 00 horas del día 13 de mayo de 2021, y por el término de 14 días corridos, salir de su domicilio q toda persona que hubiere tenido contacto con un caso confirmado de coronavirus Covid-19.
Artículo 2°: Se dispone, con carácter preventivo y por el plazo establecido en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, la suspensión efectiva de las siguientes actividades:
- Eventos y reuniones sociales en lugares abiertos o cerrados que aglomere personas, sean de carácter público o privado, incluyendo las reuniones familiares o de personas relacionadas afectivamente.
- La concurrencia y permanencia de grupo de personas en espacios públicos, sean cerrados o al aire libre.
- Suspensión total y sin excepciones de toda actividad deportiva, religiosa, cultural, social artística o similar, sean en espacios cerrados o al aire libre.
- Los comercios mayoristas y/o minoristas de mercaderías y que solo se limiten a actividades esenciales funcionarán en la franja horaria desde las 9 horas hasta las 19 horas sin excepción.
- La concurrencia de personas a bares, restaurantes, heladerías, rotiserías, maxi quioscos y similares, los que solo podrán trabajar por el sistema de delivery, y el horario límite de cierre para los mismos será las 22 horas.
Artículo 3°: Quedan sin efecto todos los permisos y autorizaciones otorgados oportunamente por esta Comuna para la realización de cualquier tipo de actividad, que no sea de las consideradas esenciales.
Artículo 4°: Los comercios deberán adoptar las medidas higiénicas y preventivas para evitar la propagación del virus (acceso al alcohol en gel) y garantizar la limpieza y desinfección del espacio y muebles de trabajo periódicamente.
Artículo 5°: Las medidas dispuestas en la presente Ordenanza se consideran como las adoptadas para el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, por el plazo establecido, el que se podrá prorrogar si los niveles de contagio y multiplicidad de casos se mantienen, conforme las facultades que otorgan los decretos nacionales y provinciales a esta Comisión Comunal.
Artículo 6°: Dese cuenta de los dispuesto en la presente Ordenanza al Poder Ejecutivo provincial por conducto de la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional dependiente del Ministerio de Gestión Pública de la provincia de Santa Fe.