Universidad reformista: Comenzó el calendario electoral en la UNL
Tal como lo establece el Estatuto de la UNL, desde el 1 de septiembre hasta el 22 de octubre se desarrollarán las elecciones correspondientes a todos los claustros de todas las unidades académicas que conformarán los consejos directivos, el Consejo Superior y la Asamblea Universitaria. También se eligen máximas autoridades en Rectorado y facultades. Se celebrarán un total de 100 comicios.
Fiel a sus principios reformistas, la Universidad Nacional del Litoral comenzó a desarrollar las elecciones establecidas en su Estatuto. Este año, entre el 1 de septiembre y el 22 de octubre, se celebrarán los comicios mediante los que la Comunidad de la UNL elegirá representantes de los claustros de Nodocentes; Graduados; Estudiantes; y Académico, que se divide en tres subclaustros: Profesores titulares y asociados; Profesores adjuntos; y Docentes auxiliares. Luego, ya con los consejos directivos de cada una de las unidades académicas conformados, entre el 25 de octubre y finales de noviembre, se elegirán decanos o decanas y vicedecanos o vicedecanas; también se conformará el Consejo Superior de la UNL y, por supuesto, la Asamblea Universitaria, órgano máximo del cogobierno de la UNL que tendrá como responsabilidad elegir Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora.
Cabe destacar que la elección de consejeros por los distintos claustros ante el Consejo Superior y los respectivos consejos directivos se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Título IV del Régimen Político Electoral del Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral y por las normativas complementarias establecidas en su Anexo. Además, en contexto de pandemia, se implementa un Protocolo específico de bioseguridad para el desarrollo de las elecciones cuidando la salud de la Comunidad UNL.
100 elecciones
En total, habrá 100 elecciones en la Universidad Nacional del Litoral mediante la que se elegirán 236 integrantes de consejos directivos; 32 integrantes del Consejo Superior; 10 decanos o decanas; 10 vicedecanos o vicedecanas; 1 rector o rectora; y 1 vicerrector o vicerrectora.
Así, en el período que se extiende del 1 de septiembre hasta el 22 de octubre, la Comunidad UNL elegirá consejeros directivos y consejeras directivas de las 10 facultades y los centros universitarios de Reconquista-Avellaneda y Gálvez.
En el caso de las facultades, los consejos directivos se integran con 6 profesores titulares y asociados; 3 profesores adjuntos; 2 docentes auxiliares; 6 estudiantes; 4 graduados y graduadas; y 1 nodocente. Estos 22 consejeros y consejeras, en reunión especial, elegirán decano o decana y vicedecano o vicedecana en dos comicios separados.
En el caso de los centros universitarios, sus consejos directivos están integrados por 8 personas: 2 profesores titulares y asociados; 1 profesor adjunto; 1 docente auxiliar; 2 estudiantes; 1 graduado; y 1 nodocente.
Posteriormente de las elecciones correspondientes a los diferentes claustros en cada unidad académica, en el período que comenzará el 25 de octubre y culminará a fines de noviembre, se conformarán los colegios electorales de cada uno de los claustros que elegirán los y las 32 integrantes del Consejo Superior de la UNL -conformado por 6 profesores titulares y asociados; 3 profesores adjuntos; 2 docentes auxiliares; 6 estudiantes; 3 graduados y graduadas; 2 nodocentes; y los 10 decanos o decanas.
Estas 268 personas -integrantes de los consejos directivos, Consejo Superior, decanos y decanas- conforman la Asamblea Universitaria, órgano máximo del cogobierno universitario. A fines de noviembre, completando el proceso electoral y las 100 elecciones, será convocada al Paraninfo de la Manzana Histórica para elegir, en dos votaciones separadas: por un lado, Rector o Rectora y, por otro, Vicerrector o Vicerrectora.
Cabe señalar que todas las autoridades asumirán sus mandatos 2022-2026 entre febrero y marzo del próximo año.
Protocolo
En este contexto, tras revisarse y aprobarse la nueva edición del Protocolo General de Bioseguridad de la UNL -Resolución N°3490-, el Consejo Superior aprobó el Protocolo Específico para elecciones de consejeros directivos y superiores de todos los claustros. En este documento, oficializado mediante Resolución N°3491, se establecen los procedimientos y las recomendaciones de bioseguridad con el fin de proteger la salud de toda la Comunidad UNL en el marco de la pandemia de Covid-19.
“Es necesario mantenerse informados e informadas por los canales oficiales. Conocer es clave para prevenir, para cuidarse, para cuidar a todos los que nos rodean”, aseguró Mammarella para luego indicar que “toda la información y los documentos oficiales de UNL vinculados a esta problemática pueden encontrarse en la plataforma de la institución www.unl.edu.ar/coronavirus. Además de acceder a estos nuevos documentos, en este espacio virtual se puede consultar y descargar las medidas de prevención y principales recomendaciones, así como también a otras resoluciones oficiales. Es de suma importancia informarse por fuentes oficiales y revisar la actualización de protocolos y medidas de prevención periódicamente para cuidarse y cuidarnos entre todos”.
Parámetros reformistas
En el Reglamento Electoral de la UNL se establecen los parámetros estructurales de cada una de las elecciones en torno a la conformación de las juntas electorales, los requisitos de participación, la conformación de las listas y de los padrones, de las convocatorias y el cronograma, los comicios, el escrutinio, la proclamación y la actuación de cada uno de los consejos directivos.
En este sentido, en el artículo 67 del Título I de la Tercera Parte se estipula que “los comicios deben realizarse entre el 1° de octubre y el 20 de noviembre del año en que deba procederse a la renovación de los representantes, a excepción del año en que se renueven la totalidad de los miembros del Consejo en que las elecciones se realizarán entre el 1° de Septiembre y el 20 de Octubre”. En esta oportunidad, por Ordenanza del Consejo Superior, se resolvió extender la fecha hasta el viernes 22 de octubre a los fines de completar la semana consagrada a los comicios.
Rectorado
En cuanto a la elección de Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora en el Estatuto se indica que “se hará en sesión especial de la Asamblea Universitaria, mediante boletas firmadas por los miembros presentes y por mayoría absoluta de votos de los integrantes de la Asamblea”. En este sentido, “si ningún candidato alcanzare tal mayoría absoluta de votos en la primera votación, la misma se repetirá y si tampoco la obtuviera esta vez, la tercera votación se limitará a los dos candidatos que hubieren reunido mayor número de votos en el cómputo anterior, resultando electo el candidato más votado, cualquiera sea el número obtenido. En caso de empate se decidirá por sorteo y la Asamblea no podrá levantar la sesión sino después de elegido el Rector y el Vicerrector”.
Decanatos
Sobre la elección de las máximas autoridades en las unidades académicas, se indica que serán elegidas por sus correspondientes consejos directivos mediante voto firmado en sesión especial presidida por el consejero profesor o consejera profesora de mayor edad y entre los y las integrantes del padrón de profesores y profesoras. En caso de resultar designado Decano o Decana un o una miembro del Cuerpo, se incorporará en su reemplazo el consejero suplente o consejera suplente con mayor cantidad de votos de la misma categoría. En caso de empate, se decidirá por sorteo.
La elección de las máximas autoridades de las unidades académicas se hará por mayoría absoluta de votos de los miembros integrantes del correspondiente Consejo Directivo, en primera y segunda votación. No obteniéndose tal mayoría, la tercera se limitará a los dos más votados en la última, adjudicándose la designación por simple pluralidad de sufragios, cualquiera sea el número obtenido. Si se produjera empate en este último caso, el Presidente o la Presidenta tendrá doble voto.
Claustro académico
En cuanto a la designación de consejeros y consejeras del Personal Académico se establece que los profesores y las profesoras titulares/asociados y adjuntos, inscriptos en padrones separados, votarán por sus candidatos y candidatas para integrar el Consejo Directivo correspondiente, en forma secreta, mediante boletas que depositarán personalmente en urnas distintas.
Por otra parte, los y las Docentes Auxiliares, inscriptos e inscriptas en padrón único, votarán por sus candidatos y candidatas a integrar el Consejo Directivo en forma directa, secreta y mediante listas oficializadas. La elección se hará a simple pluralidad de sufragios y en caso de empate se resolverá por sorteo. Si la minoría más votada no obtiene el treinta por ciento de los votos, se adjudicarán los cargos a la mayoría.
Graduadas y graduados
La elección de consejeros graduados y consejeras graduadas ante cada Consejo Directivo se hará en forma directa con listas oficializadas las que deberán completar como mínimo la nómina de candidatos y candidatas titulares. En este Cuerpo el sufragio podrá emitirse por correspondencia. La designación de consejeros graduados y consejeras graduadas ante los consejos directivos se efectuará del modo establecido en los incisos a), b) y c) del Art. 72° del Reglamento tomándose como dividendo el número total de votantes. El voto será secreto y en caso de empate se resolverá por sorteo.
Estudiantes
La elección de consejeros y consejeras del claustro estudiantil ante el Consejo Directivo correspondiente se hará en forma directa con listas oficializadas las que deberán completar como mínimo la nómina de candidatos titulares. La designación efectuará del modo establecido en los incisos a), b) y c) del Art. 72° del Reglamento tomándose como dividendo el número total de votantes. El voto será secreto y en caso de empate se resolverá por sorteo.
No Docentes
En cuanto a la elección de consejeros y consejeras del claustro Nonocente ante el Consejo Directivo correspondiente, es potestad de cada unidad académica la confección del padrón correspondiente. Los comicios se celebran con votación en forma directa con listas oficializadas, resultando electa la persona más votada.
Por otra parte, la elección de consejeros y consejeras Nodocentes ante el Consejo Superior se efectuará en forma directa y en padrón único de toda la Universidad. Oficializándose más de una lista, se designará por el sistema de simple mayoría, un consejero titular y un suplente por la mayoría y un titular y un suplente por la minoría. En caso de que la minoría más votada no alcance el 30% de los votos, se adjudicará esta última banca a la mayoría. El voto será secreto y en caso de empate se resolverá por sorteo.
Asamblea Universitaria
La Asamblea Universitaria, de acuerdo con el artículo 32 del Estatuto, es el órgano superior de la Universidad y se constituye con todos los miembros del Consejo Superior, de los consejos directivos de las Facultades y con representantes de los Centros Universitarios ante los colegios electorales. En este contexto, su atribución destacada es la de elegir Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora por mayoría absoluta del total de sus miembros.
Pero, además, entre sus atribuciones se encuentran: Fijar la política universitaria; Dictar o modificar el Estatuto Universitario; Decidir sobre la renuncia de las máximas autoridades de Rectorado; Tomar a su cargo el gobierno de la Universidad, designando a quienes deben ejercerlo en caso de falta de funcionamiento del Consejo Superior por imposibilidad efectiva del quórum; Crear nuevas Facultades, Escuelas Superiores y Centros Universitarios o suprimir las existentes por mayoría absoluta del total de sus miembros; Tratar la memoria anual presentada por el Consejo Superior, aprobando o rechazando la misma; Ejercer todo acto de jurisdicción superior no previsto en el Estatuto.