Línea de Reactivación Productiva del CFI para afectados por la emergencia o desastre agropecuario

Línea de Reactivación Productiva del Consejo Federal de Inversiones (CFI) para los afectados por la emergencia y/o desastre agropecuario de la provincia de Santa Fe 2022.



Objetivo: asistir financieramente a los pequeños productores agropecuarios (*) afectados por la emergencia y/o desastre, a fin de paliar los efectos producidos por el fenómeno climático y restablecer a la empresa a su nivel de producción habitual.

Beneficiarios: Pequeños productores (*) agropecuarios que desarrollen una de las siguientes actividades económicamente rentables (**), que cuenten con la constancia de inscripción en el RUPP (Registro Único de Productores Primarios) y nota de aval del gobierno de la provincia a través del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología.



(*) – Productores de menos de 1000 has. de los departamentos 9 de Julio, Vera y Gral. Obligado. En tanto, en el resto de los departamentos será para productores de 500 has.

(**) – Personas Humanas y Sociedades de Hecho: titulares hasta 70 años de edad.

Destino del crédito: Capital de Trabajo para recomponer la actividad afectada por la emergencia.

Monto máximo: Hasta Monto máximo: $750.000 (pesos setecientos cincuenta mil).

Monotributistas categorías A- B hasta $500.000 (pesos quinientos mil).



Tasa de interés: Siete por ciento 7% (**).

(**) En caso de mora se aplica la tasa variable vigente para los créditos del CFI, tomándose como referencia el 50% de la Tasa Activa de Cartera General Nominal Anual en Pesos del Banco de la Nación Argentina para Créditos

Agropecuarios más dos puntos porcentuales.

Plazo total del crédito: Hasta 36 meses. Plazo de gracia: Hasta 12 meses incluidos en el plazo total.

Forma de pago: a convenir.

Garantía: personal.

Cupo: $300.000.000 (pesos trescientos millones).



Presentación de carpetas:  Extensión de plazo hasta el 30/06/2022 o hasta agotar el cupo de fondos asignados, lo que ocurra primero.

Contactoemergenciacfistafe@gmail.com.

Consulte los Decretos N° 0020/22 y 0080/22 haciendo click sobre el texto.

Para más información, acceda aquí.

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