Nuevos horarios para distintas actividades en Tostado como prevención del Covid-19

La Municipalidad de Tostado sancionó un nuevo decreto a partir del cual entran en vigencia en la ciudad nuevas medidas preventivas contra la pandemia coronavirus, las cuales fueron determinadas a partir de lo consensuado en la reunión de miembros del Comité de Crisis Local.

Decreto Nº: 062/2020

El trabajo llevado a cabo por el equipo médico ante la aparición de los primeros casos de COVID-19 permitió construir un “mapa epidemiológico”, con el que se pudo trazar una línea de acción. Constituido esta mañana el Comité de Crisis Local determinó mediante decreto Nº 062/2020 lo siguiente:

VISTO y CONSIDERANDO: El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 714/2020 y el Decreto Provincial N° 0927/2020, y la nueva situación epidemiológica existente en la ciudad con la presencia de 4 casos positivos de COVID-19, que amerita extremar las medidas a fin de evitar una mayor propagación o dispersión del virus entre los habitantes de nuestra ciudad,  y;

POR TODO ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TOSTADO, en uso de las facultades legales que le son propias por mandato de la Ley Nº: 2756;

D E C R E T A:

ARTICULO 1º)- Adhiérase la Municipalidad de Tostado al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 714/2020 y el Decreto Provincial N° 0927/2020, en tanto sea materia de su competencia, quedando extendido el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 20 de septiembre del 2020 inclusive, con las autorizaciones y prohibiciones allí establecidas.

ARTÍCULO 2º)- Establécese, a partir de la fecha los nuevos horarios para todas las actividades permitidas según se detalla a continuación, quedando derogada toda norma que se le oponga:

  • Actividades comerciales y de servicios: de 08:00 a 20:00 hs.
  • Bares, cafeterías, restaurantes, comedores, carribares y afines: de 08:00 a 01:00 hs.
  • Delivery y heladerías: hasta la 01:00 hs.
  • Actividades deportivas y gimnasios: hasta las 21:00hs.

En todos los casos con el cumplimiento estricto de los protocolos que regulan cada actividad.

ARTÍCULO 3º)- Las actividades religiosas seguirán rigiéndose de acuerdo al Decreto N° 044/2020, Articulo 2°, a excepción del horario que se amplía hasta las 21:00 hs.

ARTÍCULO 4º)- Se establece que todo comercio que incumpla lo establecido en el presente Decreto y/o cualquier otro dictado en virtud de la pandemia Covid-19 y/o en los protocolos presentados en la Municipalidad de Tostado serán de pasible aplicación de las siguientes sanciones:

2 a 5 días de clausura del comercio y una multa de pesos veinte mil ($20.000.-) a pesos cincuenta mil ($50.000.-), para la primera infracción.

5 a 20 días de clausura del comercio y una multa de pesos veinte mil ($20.000.-) a pesos cincuenta mil ($50.000.-), para las próximas infracciones.

La reapertura del local comercial no se producirá hasta tanto no esté acreditado el cumplimiento íntegro de las sanciones impuestas.

ARTICULO 5º)- La aplicación y cumplimiento de las sanciones establecidas en el Artículo anterior se realizará por intermedio del Cuerpo de Inspectores Municipal con intervención del Tribunal de Faltas Municipal y comunicación al Ministerio Público de la Acusación.

ARTICULO 6º)- Establézcase una hora y treinta minutos de velorio en cualquiera de las salas habilitadas por protocolo, y bajo estricto cumplimiento del mismo.

ARTICULO 7º)- Considerando que las medidas establecidas en el presente Decreto son adaptadas de manera urgente para proteger la salud pública, el presente Decreto, será remitido al Honorable Concejo Municipal, para su ratificación, con el dictado de la Ordenanza respectiva.

ARTICULO 8º)- Publíquese, Regístrese, y dese amplia difusión del presente Decreto por todos los medios de comunicación, y Archívese.

Tostado, 04 de Septiembre de 2020.

Casos

Cabe señalar que la ciudad de Tostado tiene cuatro casos positivos de coronavirus. A eso se le suma uno en Villa Minetti, lo que hacen un total de cinco en el departamento 9 de Julio.

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