Rigen nuevos horarios para el funcionamiento de actividades en Tostado y Villa Minetti
Este lunes, la Municipalidad de Tostado y la Comuna de Villa Minetti dieron a conocer sus respectivas normativas a partir de las cuales quedan determinadas las actividades que pueden funcionar y sus correspondientes horarios, en el marco de la pandemia.
Tostado – Decreto Nº: 005/2021
Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Tostado Decreto Nacional N° 4/2021 al que la provincia adhirió por Decreto Provincial N° 6/2021, en tanto sea materia de su competencia, con las autorizaciones y prohibiciones allí establecidas.
Artículo 2º: Modificar hasta el día 18 de enero de 2021 inclusive y mientras dure la cuarentena sanitaria establecida en la Resolución N° 001/2021 del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, los horarios de las siguientes actividades:
- Supermercados: de 08:00 a 20:30 hs.
- Kiosco, despensas y almacenes: de 08:00 a 20:30 hs.
- Resto de actividades comerciales y de servicios: de 08:00 a 20:30 hs.
- Delivery: hasta la 23:00 hs.
En todos los casos con el cumplimiento estricto de los protocolos que regulan cada actividad.
ARTICULO 3º: Queda prohibida la circulación desde las 21:00 hs. hasta las 06:00hs., de toda persona que no preste un servicio de tipo esencial.
ARTICULO 4º: Se solicitará, a manera de colaboración que la Asociación de Bomberos Voluntarios de Tostado, haga sonar la sirena a la hora 21:00, para marcar el inicio de la prohibición de circular.
Villa Minetti – Ordenanza: 851/21
Artículo 1°) Adherir en tanto resulte materia de competencia de esta administración comunal a las disposiciones del Decreto Provincial N° 0006/21 de fecha 09 de enero de 2021, que establece que a partir de las 00.00 horas del día 11 de enero del corriente año queda restringida en todo el Distrito la circulación vehicular y de personas en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades habilitadas en el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las que deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto en el presente Artículo, excepto que se trate de aquellas definidas como esenciales en la emergencia por la legislación vigente, conforme al siguiente detalle:
- a) De lunes a viernes inclusive: entre las cero treinta (0.30) y seis (6.00) horas.
- b) Sábados, domingos y feriados entre la una treinta (1.30) y seis (6.00) horas.
Artículo 2): Disponer que todos los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías, rotiserías, y otros con o sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envío de domicilio y salones de fiestas y similares, habilitados como bares o restaurantes por esta Comuna), podrán permanecer abiertos en los siguientes horarios:
- a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, hasta la una treinta (1.30) horas del día siguiente
- b) El resto de los días de la semana, hasta la cero treinta (0.30) horas del día siguiente.
Artículo 3): Disponer a partir de las cero (00.00) horas del día 11 de enero de 2021 y por el término de catorce (14) días, la suspensión total dentro del Distrito de Villa Minetti, de las actividades oportunamente habilitadas en el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, que a continuación se detallan y consecuencia no podrán realizarse las mismas:
- a) Todo acto, reunión, acontecimiento de carácter público o privado, que implique la reunión de personas, ya sean en espacios cerrados o abiertos, incluyendo las familiares o de personas vinculadas afectivamente.
- b) Actividades religiosas que se desarrollen en iglesias, templos u otros lugares de culto.
- c) Actividades que se realicen en salas culturales, salas de juego, talleres y capacitaciones sean estas privadas.
- d) Actividades recreativas y de esparcimiento que se desarrollen en locales bailables, boliches, pubs, salones de fiestas o lugares similares.
- e) Prácticas y/o eventos deportivos, como así también gimnasios, paddle, bochas, futbol 5, o aquellos que desarrollen actividades similares, colonias de vacaciones, piletas, natatorios, en espacios cerrados de carácter público o privado, hasta las 23.00 horas sin excepción.
- f) Jardines maternales o lugares con similares actividades.