Rigen nuevos horarios para el funcionamiento de actividades en Tostado y Villa Minetti

Este lunes, la Municipalidad de Tostado y la Comuna de Villa Minetti dieron a conocer sus respectivas normativas a partir de las cuales quedan determinadas las actividades que pueden funcionar y sus correspondientes horarios, en el marco de la pandemia.

Tostado – Decreto Nº: 005/2021

Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Tostado Decreto Nacional N° 4/2021 al que la provincia adhirió por Decreto Provincial N° 6/2021, en tanto sea materia de su competencia, con las autorizaciones y prohibiciones allí establecidas.

Artículo 2º: Modificar hasta el día 18 de enero de 2021 inclusive y mientras dure la cuarentena sanitaria establecida en la Resolución N° 001/2021 del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, los horarios de las siguientes actividades:

  • Supermercados: de 08:00 a 20:30 hs.
  • Kiosco, despensas y almacenes: de 08:00 a 20:30 hs.
  • Resto de actividades comerciales y de servicios: de 08:00 a 20:30 hs.
  • Delivery: hasta la 23:00 hs.

En todos los casos con el cumplimiento estricto de los protocolos que regulan cada actividad.

ARTICULO 3º: Queda prohibida la circulación desde las 21:00 hs. hasta las 06:00hs., de toda persona que no preste un servicio de tipo esencial.

ARTICULO 4º: Se solicitará, a manera de colaboración que la Asociación de Bomberos Voluntarios de Tostado, haga sonar la sirena a la hora 21:00, para marcar el inicio de la prohibición de circular.

Villa Minetti – Ordenanza: 851/21

Artículo 1°) Adherir en tanto resulte materia de competencia de esta administración comunal a las disposiciones del Decreto Provincial N° 0006/21 de fecha 09 de enero de 2021, que establece que a partir de las 00.00 horas del día 11 de enero del corriente año queda restringida en todo el Distrito la circulación vehicular y de personas en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades habilitadas en el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las que deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto en el presente Artículo, excepto que se trate de aquellas definidas como esenciales en la emergencia por la legislación vigente, conforme al siguiente detalle:

  1. a) De lunes a viernes inclusive: entre las cero treinta (0.30) y seis (6.00) horas.
  2. b) Sábados, domingos y feriados entre la una treinta (1.30) y seis (6.00) horas.

Artículo 2): Disponer que todos los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías, rotiserías, y otros con o sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envío de domicilio y salones de fiestas y similares, habilitados como bares o restaurantes por esta Comuna), podrán permanecer abiertos en los siguientes horarios:

  1. a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, hasta la una treinta (1.30) horas del día siguiente
  2. b) El resto de los días de la semana, hasta la cero treinta (0.30) horas del día siguiente.

Artículo 3): Disponer a partir de las cero (00.00) horas del día 11 de enero de 2021 y por el término de catorce (14) días, la suspensión total dentro del Distrito de Villa Minetti, de las actividades oportunamente habilitadas en el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, que a continuación se detallan y consecuencia no podrán realizarse las mismas:

  1. a) Todo acto, reunión, acontecimiento de carácter público o privado, que implique la reunión de personas, ya sean en espacios cerrados o abiertos, incluyendo las familiares o de personas vinculadas afectivamente.
  2. b) Actividades religiosas que se desarrollen en iglesias, templos u otros lugares de culto.
  3. c) Actividades que se realicen en salas culturales, salas de juego, talleres y capacitaciones sean estas privadas.
  4. d) Actividades recreativas y de esparcimiento que se desarrollen en locales bailables, boliches, pubs, salones de fiestas o lugares similares.
  5. e) Prácticas y/o eventos deportivos, como así también gimnasios, paddle, bochas, futbol 5, o aquellos que desarrollen actividades similares, colonias de vacaciones, piletas, natatorios, en espacios cerrados de carácter público o privado, hasta las 23.00 horas sin excepción.
  6. f) Jardines maternales o lugares con similares actividades.

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