Villa Minetti: Adhesión al distanciamiento y condiciones para compartir festejos de fin de año
Este miércoles, la Comuna de Villa Minetti sancionó y promulgó la Ordenanza N° 848/2020 a través de la cual adhiere al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 31 de enero de 2021, y dio a conocer las condiciones para compartir reuniones en las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
Ordenanza N° 848/2020
Artículo 1°: Adherir en lo que fuere pertinente, y en esfera de competencia de esta administración comunal, a las disposiciones del Decreto N° 1979/20 de fecha 21 de diciembre de 2020, del gobierno de la provincia de Santa Fe, mediante el cual adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1033/20 del gobierno nacional, a través del cual entre otras cosas se dispone la prórroga del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, en los términos ordenados en dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en todo el país, incluyendo por supuesto a este distrito.
Artículo 2°: Adherir en lo que fuere pertinente, y en esfera de competencia de esta administración comunal, a las disposiciones del Decreto N° 1980/20 de fecha 21 de diciembre de 2020, del gobierno de la provincia de Santa Fe, mediante el cual se establecen las condiciones para la realización de reuniones familiares y personas vinculadas afectivamente, los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1° de enero de 2021.
Artículo 3°: En virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, las reuniones deberán celebrarse conforme las siguientes condiciones:
- Que se realicen en los domicilios y en espacios al aire libre o cerrados con una adecuada ventilación, y siempre que se trata de espacios o lugares que permitan cumplir con el distanciamiento mínimo de dos metros entre las personas que compartan la reunión.
- Con hasta quince personas, incluido el grupo familiar conviviente en ese domicilio, cumplimentando las recomendaciones y reglas generales de prevención de la autoridad sanitaria, y con el uso obligatorio de manera correcta de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse al lugar y cuando sea posible.
Artículo 4°: Instar a la población del distrito que tenga previsto participar de reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente con motivo de las tradicionales fiestas de Navidad y Año Nuevo, a permanecer en sus domicilios previo a concurrir a las mismas, limitando los contacto con otras personas y los desplazamientos a los estrictamente necesarios.