Villa Minetti: Adhesión al distanciamiento y condiciones para compartir festejos de fin de año

Este miércoles, la Comuna de Villa Minetti sancionó y promulgó la Ordenanza N° 848/2020 a través de la cual adhiere al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 31 de enero de 2021, y dio a conocer las condiciones para compartir reuniones en las fiestas de Navidad y Año Nuevo.

Ordenanza N° 848/2020

Artículo 1°: Adherir en lo que fuere pertinente, y en esfera de competencia de esta administración comunal, a las disposiciones del Decreto N° 1979/20 de fecha 21 de diciembre de 2020, del gobierno de la provincia de Santa Fe, mediante el cual adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1033/20 del gobierno nacional, a través del cual entre otras cosas se dispone la prórroga del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, en los términos ordenados en dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en todo el país, incluyendo por supuesto a este distrito.

Artículo 2°: Adherir en lo que fuere pertinente, y en esfera de competencia de esta administración comunal, a las disposiciones del Decreto N° 1980/20 de fecha 21 de diciembre de 2020, del gobierno de la provincia de Santa Fe, mediante el cual se establecen las condiciones para la realización de reuniones familiares y personas vinculadas afectivamente, los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1° de enero de 2021.

Artículo 3°: En virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, las reuniones deberán celebrarse conforme las siguientes condiciones:

  1. Que se realicen en los domicilios y en espacios al aire libre o cerrados con una adecuada ventilación, y siempre que se trata de espacios o lugares que permitan cumplir con el distanciamiento mínimo de dos metros entre las personas que compartan la reunión.
  2. Con hasta quince personas, incluido el grupo familiar conviviente en ese domicilio, cumplimentando las recomendaciones y reglas generales de prevención de la autoridad sanitaria, y con el uso obligatorio de manera correcta de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse al lugar y cuando sea posible.

Artículo 4°: Instar a la población del distrito que tenga previsto participar de reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente con motivo de las tradicionales fiestas de Navidad y Año Nuevo, a permanecer en sus domicilios previo a concurrir a las mismas, limitando los contacto con otras personas y los desplazamientos a los estrictamente necesarios.

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