Advertencias a tener en cuenta: Lo que esconde la reforma constitucional
Por María Belén Gutiérrez, prosecretaria de Acción y Previsión Social de Festram, perteneciente al Sindicato Municipal de San Cristóbal.
En el proyecto de Reforma de la Constitución, hay varios puntos que nos llevan a preguntarnos -en un contexto de marcada incertidumbre- sobre lo que finalmente se apruebe para el mundo municipal, y por lo tanto se generan serias dudas sobre las buenas intenciones del gobernador Maximiliano Pullaro. Podemos afirmar que la corta experiencia que hemos tenido con la Reforma Previsional, nos lleva a presuponer que, nuevamente, seremos los trabajadores y las trabajadoras, el sector más perjudicado.
Y esto es para nosotros una responsabilidad mayúscula; implica advertir a la ciudadanía de lo que puede pasar, tanto en general, como para compañeros y compañeras municipales en particular; donde el desconocimiento sobre los alcances y limitaciones de esta iniciativa del Ejecutivo provincial es un dato relevante a pocos días del proceso electoral.
En el proyecto de reforma de la constitución Ley N°14.384, de los 42 artículos que la componen, hay directamente cuatro que nos preocupan particularmente; estos son el 20, 21, 106 y 107. De ellos, los dos primeros (el 20 relacionado al trabajo, y su promoción del “trabajo decente”), y el 21 dedicado en su totalidad al sistema previsional. Con respecto a este último no necesita modificación alguna, a no ser que la misma reitere la permanencia en la órbita provincial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia y habilite la imposibilidad de que sea transferida a la Nación.
En cuanto a los artículos 106, 107, y 108, forman la sección VII, de la actual Constitución provincial, y regulan el régimen municipal. Se plantean modificaciones sobre los dos primeros.
En el artículo 106, especifica la nueva norma que las municipalidades se organicen de conformidad con la ley que la legislatura dicte (¿y la actual ley 2756?), estableciendo diferentes categorías.
Artículo 107: Consagrar la autonomía municipal en el orden político, administrativo, económico, financiero e institucional, determinando los criterios para el dictado de cartas orgánicas, según los alcances que establezca la ley especial.
Es decir, temas trascendentales para el funcionamiento de las ciudades que están mencionados sin especificación alguna, sin precisiones que permitan profundizar el debate y la elaboración de propuestas. Sin explicar de dónde saldrán los recursos, por ejemplo, como en el caso de la Autonomía.
Y por último en el artículo 3 transcribimos textualmente lo redactado: “Disponer que para aquellos municipios que conforme al artículo 2 de esta Ley, queden facultados para el dictado de cartas orgánicas, los departamentos ejecutivos convocarán a los cuerpos legislativos locales a sancionar mediante ordenanza municipal, la primera carta orgánica municipal, una vez producida la reforma”. ¿Se tiene idea de lo que significaría esto en la práctica y para el tejido institucional de la provincia?
Por ello esta Reforma constitucional representa una responsabilidad mayúscula y es necesario advertir a la ciudadanía de lo que puede pasar, tanto en general como para los trabajadores y trabajadoras municipales en particular.